En primer lugar entendemos por unidad esencial del vínculo la consideración conjunta de una relación laboral independientemente de las interrupciones que haya habido en el transcurso de la misma
Os traemos al blog una sentencia que repite y consolida la difícil determinación de lo que se entiende por unidad esencial del vinculo y las consecuencias que puede traer en términos de antigüedad, calificación de despido y otros efectos laborales.
El TSJ de Madrid a fecha de 14 de diciembre de 2016 establece la sucesión de contratos temporales durante 26 años de una trabajadora a pesar de la existencia de una interrupción temporal continuada de 10 meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del periodo mencionado.
La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo – el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente – sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial del vínculo laboral, que en este caso se ha mantenido desde el año 1988 hasta el 2014. En definitiva, en 312 meses tan solo ha habido 10 meses de interrupción.
Los hechos de la demanda son los siguientes:
La trabajadora presenta demanda con la pretensión que se declare su derecho a computar a los efectos de antigüedad los días de prestación de servicios de la totalidad de los contratos suscritos desde el 1 de julio de 1988, hasta el 2 de abril de 1994 y su derecho a percibir por el concepto de complemento de antigüedad un trienio más a los seis ya reconocidos.
Frente a dicha pretensión alega la demandada que no pueden computarse los días de servicios prestados con anterioridad al 02-04-94 ya que en periodos anteriores hay un lapso contractual de más de tres meses, que según esta parte el TS establece como límite para la aplicación de la teoría de la unidad del vínculo.
Diversas sentencias ya se han pronunciado anteriormente. A modo de ejemplo tenemos la STS de 18 de febrero de 2009 que dice “una interrupción de treinta días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, así como que la subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista y no solo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto.”
Es también doctrina del Tribunal Supremo que tampoco rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos.
Por ello, lo que podemos deducir es que el criterio para entender la unidad del vínculo es cualitativo, en el sentido del examen en conjunto de todas las circunstancias contractuales para valorar si se ha producido una ruptura o bien el vínculo continua y persiste, con todos los efectos que pudieran derivarse.
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