El periodo de prueba es una de las herramientas más utilizadas por el empresario en la relación laboral con sus trabajadores. Como la propia palabra indica, el periodo de prueba evalúa el trabajo que realiza el trabajador para saber si éste es apto o no. A continuación detallaremos sus aspectos esenciales.
Dicha figura se encuentra regulada en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite que la duración sea regulada por cada convenio colectivo atendiendo a las diferentes actividades de nuestro mercado. La duración de los periodos de prueba deben respetar los mínimos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la ampliación de estos períodos puede realizarse por Convenio Colectivo, tal y como apuntábamos anteriormente.
Un aspecto importante de este periodo de prueba es que la empresa puede resolver el contrato sin dar más explicaciones que la no superación del periodo de prueba. Esto significa que el empresario no tiene que detallar cuales son los motivos concretos por los cuales el trabajador no ha desarrollado bien las tareas, ni tiene porque justificar ni probar esta circunstancia. Cabe decir que dicha extinción contractual no conlleva ninguna indemnización adicional.
Asimismo, si el trabajador ya hubiere desempeñado esas mismas funciones por las que ahora se le están evaluando, este periodo de prueba sería nulo y no tendría efectos, por tanto la extinción contractual por este motivo no sería válida.
Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en la “no superación del periodo de prueba” de un trabajador perteneciente a un grupo empresas donde previamente ha desempeñado las funciones de su puesto de trabajo y que recientemente ha sido cambiado a otra empresa del grupo. Esta nueva empresa del grupo le despide por no superar el periodo de prueba. Es evidente que el trabajador ya ha desarrollado las funciones objeto del periodo de prueba y que la empresa es conocedora de este hecho, por lo que dicha extinción no sería válida.
Las situaciones que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo como por ejemplo la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, … que afecten al trabajador durante este periodo de prueba, interrumpen el cómputo. Es decir, que una vez que el trabajador se incorpora al trabajo vuelve a contar de nuevo el plazo de prueba.
Como apunte final, cabe mencionar el período de prueba de un año del contrato indefinido para emprendedores, que es plenamente vigente y válido para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/contrato_indef_emprendedores.pdf
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