Mucho se ha escrito y hablado acerca de las horas extraordinarias o extras, tanto de un punto de vista estrictamente legal, sociológico, así como la propia práctica de las dichas horas en empresas y otras entidades.
Nuestra pretensión en este artículo es complementar la información que ya existe en la normativa y en diversos artículos que nos hablan de los límites, la compensación y retribución, la voluntariedad de hacer esas horas, etc … con aportaciones menos conocidas acerca de las horas extraordinarias. Asimismo, realizaremos un aportación de como nuestros tribunales interpretan la realización de las horas extraordinarias y como probarlas en juicio.
Antes de entrar en materia conviene recordar que entendemos por horas extraordinarias. La referencia de concepto la encontramos en el artículo 35 del ET que dice que estas horas son las que se realizan sobre las duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto, y para que quede más claro, son las horas que como trabajador realizas de más sobre lo pactado en tu contrato de trabajo o de lo acordado en convenio colectivo.
La primera nota es la obligación del empresario del registro diario de cada una de las horas extraordinarias realizadas. Esta obligación es exigible ante los tribunales, así como prevista en una instrucción de Inspección de Trabajo por la que no realizar este registro supondría, además del requerimiento para su subsanación o implantacion, una posible sanción por infracción grave del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social “la transgresión de las normas en materia de jornada…” con un importe de hasta 6250 euros.
Recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 que resuelve, después de mucho discutir, que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a llevar un registro de la jornada ordinaria como en anteriores ocasiones si se había exigido. Por tanto, solo es exigible, cuando en la empresa se efectúen horas extraordinarias.
Una segunda nota menos conocida son los efectos que tiene la realización de las horas extraordinarias en la cotización a la Seguridad Social. Las horas extraordinarias no computan en la base de cotización a la Seguridad Social, excepto para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo tanto, la práctica habitual de camuflar las horas extraordinarias en otros pluses de trabajo, como plus disponibilidad, comisiones, plus cantidad-calidad, etc… supone incrementar la base de cotización del trabajador por conceptos que no son los correctos y esto afecta a futuras prestaciones de desempleo, jubilación, etc… Esto es un fraude a la Seguridad Social que se realiza en perjuicio de lo que establece la normativa y sancionable por Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El tercer y último apunte viene referido a la interpretación que nuestros tribunales dan a las horas extras.
La regla general es que la carga de la prueba de la realización de esas horas extraordinarias corresponde al trabajador. Las horas extraordinarias han de probarse una a una y se ha de determinar cuando se realizaron. Sin embargo, esta prueba tan exhaustiva tendrá su excepción si esas horas extraordinarias son habituales y entran dentro de un horario ya probado y demostrado por el trabajador.
Los medios más habituales de probar la realización de horas extraordinarias son e-mails, videos, fotografías y testigos.
Desde Laboristo ofrecemos asesoramiento a las empresas y trabajadores en materia de horas extraordinarias.
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