Una excedencia es la solicitud del trabajador de suspender el contrato de trabajo por un tiempo determinado. Las excedencias son de dos tipos, voluntarias y forzosas.
En primer lugar, la excelencia voluntaria, como su propio nombre indica, nace de la libre decisión del trabajador de suspender la relación laboral para dedicarse a lo que éste considere. El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca por parte de la empresa una excedencia por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Otro requisito de la excedencia voluntaria es que hayan transcurrido 4 años desde el final de la última excedencia voluntaria
Una diferencia fundamental entre excedencia voluntaria y forzosa es que mientras esta última da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad a su vigencia, la primera únicamente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Esta diferencia es fundamental a la hora de una posterior reincorporación y de saber que estamos ante una excedencia con unos derechos u otros en función de si es voluntaria o forzosa.
Es en la la reincorporación donde tenemos la mayoría de problemas. El trabajador en excedencia voluntaria tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine dicha situación, de no hacerlo así, se acaba su derecho a la reincoporación.
La empresa puede responder a la solicitud de diversas maneras:
- aceptando la reincorporación
- denegando el reingreso por inexistencia de vacantes
- no contestando a la petición
- negando el derecho al reingreso
Las tres últimas son motivo de conflicto debido a que el trabajador no puede volver a la empresa
La denegación de reingreso por inexistencia de vacante significa que la empresa reconoce ese legítimo derecho pero al no haber vacantes no se puede reincorporar a la empresa. El trabajador no podrá cobrar el desempleo y se mantendrá su derecho a la reincorporación cuando existan vacantes. Si la empresa no le ofrece vacante cuando ésta se produce equivale a un despido tácito, donde el plazo comenzará a contar cuando el trabajador tuviera conocimiento.
Ante esta negativa empresarial el trabajador puede instar el despido o bien la acción de reincorporación más daños y perjuicios por mora injustificada en la reincoporación al trabajo.
La no contestación implícitamente es una negativa y tiene los mismos efectos que la denegación de reingreso por inexistencia de vacante.
La última de las opciones, la negativa al derecho al reingreso supone un despido y el trabajador deberá demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles.
Ante cualquier opción que no suponga la reincorporación a la empresa y en la que el trabajador se vea perjudicado es recomendable acudir a un abogado que os pueda orientar en la mejor estrategia posible.
Desde Laboristo nos ponemos a vuestra disposición para esta u otras cuestiones que pudierais necesitar.
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